martes, 19 de febrero de 2008

Reitera que la actuación supone una "dentellada" al Monte Picota y tiene un "impacto visual importante"

El TSJC vuelve a fallar contra el Plan Parcial del Alto del Cuco, estimando el recurso del Gobierno



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a fallar en contra del Plan Parcial del sector 2 del Alto del Cuco --que contemplaba la construcción de 395 viviendas en la ladera Sur del Monte Picota-- y ha acordado su anulación, estimando así el recurso que presentó el Gobierno de Cantabria. La sentencia, fechada ayer miércoles, 13 de febrero, y hecha pública hoy, se suma a la dictada el 29 de marzo del pasado año, que supuso ya la anulación del Plan Parcial en respuesta al proceso promovido entonces por la asociación ecologista ARCA.

En la actualidad, esa primera sentencia está pendiente de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación, en el que tienen puestas sus esperanzas el Ayuntamiento de Piélagos y la promotora Fadesa. Mientras tanto, las obras siguen paralizadas en virtud de una medida cautelar adoptada por el TSJC a petición del Gobierno cántabro. Esa medida seguirá vigente mientras la nueva sentencia a favor del Gobierno no sea firme.

El TSJC sustenta esta nueva sentencia en la que dictó hace ya casi un año y, de hecho, lo que hace es reproducir buena parte de aquella primera sentencia, reiterando así que el Plan Parcial del Sector 2 del Alto del Cuco "vulnera" la Ley del Suelo de Cantabria y representa una "dentellada" al Monte de la Picota para "incrustar" 395 viviendas.

El resultado, según la Sala, es un "impacto visual importante" y una "agresiva modificación de la topografía" del Monte Picota, a través de "exageradas y forzadas soluciones arquitectónicas". De hecho, sostiene que las obras ya realizadas de desmontes y terraplenes han alcanzado un volumen de tierras extraídas de más de 583.000 metros cúbicos, mientras el volumen de tierras de relleno y terraplén es de casi 83.000 metros cúbicos.

En opinión del TSJC, la actuación urbanística "no pasará desapercibida", sino al contrario. "Se va a producir una alteración topográfica de la ladera, que en ningún caso puede ser calificada de moderada", añade la Sala. Rechaza además que pretenda ampararse esta urbanización en la existencia de otras actuaciones previas en el mismo monte porque, a su juicio, el hecho de que "precedentes actuaciones urbanísticas, amparadas por sus respectivos instrumentos de planeamiento, hayan generado un impacto paisajístico negativo ya irreversible, no resulta ser una razón de peso para santificar" este Plan Parcial.

DESNIVELES DE HASTA EL 40%.

Junto a la vulneración de la Ley del Suelo y el impacto visual, el Gobierno cántabro también alegaba en su recurso otras infracciones, muchas de las cuales son compartidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por ejemplo, la infracción contra la ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. En este sentido, la sentencia recalca que los espacios reservados para parques y jardines existen, pero son "de imposible acceso", ya que superan el seis por ciento de desnivel máximo permitido. Es más, la pendiente oscila entre el 6% y el 10%, "llegando a alcanzar en la zona central el 40%". Y en el área de recreo y juego para niños existe una pendiente "muy acusada, entre el 25% y el 33%".

También cuestiona la sentencia el cómputo que se hace de algunos espacios y deja claro que la red viaria no puede considerarse como equipamiento, sino como infraestructura, al igual que tampoco pueden ser considerados como equipamientos los espacios libres. Pese a tratarse en algún caso de errores que el Ayuntamiento y la promotora pretendían corregir en el proyecto de compensación, la Sala subraya que no pueden ser subsanados en dicho documento, sino que ha de recogerse en el Plan Parcial.

Lo que no comparte en cambio la Sala es la tesis del Gobierno regional sobre el exceso de edificabilidad porque, según dice en la sentencia, "la diferencia es absolutamente nimia" y en términos de aprovechamiento lucrativo es "menor" de lo permitido por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Piélagos.

CUESTIONES FORMALES.

En lo que respecta a cuestiones de tramitación del Plan, no de contenido del mismo, la Sala de lo Contencioso también da la razón al Gobierno regional en alguna de sus argumentaciones, pero no en todas. Así, coincide con la postura del Ejecutivo en lo relativo a la necesidad de haber aportado el informe que exige la legislación de telecomunicaciones. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) reclamó ese informe al Ayuntamiento, que si bien lo solicitó al Ministerio, no lo remitió a la CROTU.

Por el contrario, la Sala no acoge otros de los planteamientos del Ejecutivo. Es el caso, por ejemplo, de la supuesta vulneración del procedimiento que aducía el Gobierno ya que, a su juicio, se debería haber sometido a información publica el informe de impacto ambiental. Sin embargo, la sentencia recalca que la normativa vigente no explicita que esa exigencia afecte a los planes parciales y sólo prevé ese requisito "cuando se trata de elaboración de Planes Generales o Normas Subsidiarias".

EL ALCALDE O EL PLENO.

Con esta sentencia se resuelve un recurso que el Gobierno cántabro presentó en octubre del año 2004, después de requerir infructuosamente al Ayuntamiento de Piélagos la anulación del Plan Parcial, puesto que no contaba con el visto bueno de la CROTU. El Ejecutivo envió un requerimiento en ese sentido al Consistorio y fue respondido por el alcalde acompañado de varios informes, tras lo cual, el Gobierno presentó el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, al entender que la respuesta a ese requerimiento no era potestad del alcalde, sino del Pleno municipal.

La Sala de lo Contencioso considera "de escasa o ínfima influencia" el hecho de que el escrito lo realizara el alcalde y rechaza esa cuestión formal, pero en cualquier caso, atendiendo a otros de los argumentos esgrimidos, estima el recurso del Gobierno y anula el Plan Parcial. La sentencia también alude a las críticas y acusaciones plasmadas durante el proceso, en el que el Ayuntamiento de Piélagos atribuyó al Gobierno "motivaciones políticas y electorales", pero rehúsa pronunciarse sobre ellas porque, según subraya, su labor es resolver "cuestiones de estricta legalidad y derecho".

http://www.cantabriaconfidencial.com/actualidad/2008/febrero08/14/29.htm

No hay comentarios: